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El STJ rechazó acción de inconstitucionalidad contra artículo del Código Tributario Provincial

  02/09/2025


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El Superior Tribunal de Justicia del Chaco, por mayoría, rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Cooperativa de Trabajo y Consumo Unidos Limitada contra el artículo N° 123 del Código Tributario Provincial.

Cabe destacar que la demandante había impulsado la inconstitucionalidad del mencionado artículo en cuanto grava con el impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades que realiza en la Provincia en forma no lucrativa y entender que ello contradice a la Ley de Coparticipación Federal.

Los jueces Emilia Valle, Alberto Modi, Néstor Varela y Víctor del Río resolvieron que la normativa provincial "está alineada con el Consenso Fiscal aprobado por el Congreso de la Nación y la Legislatura del Chaco, el cual modificó los presupuestos básicos del tributo", por lo que las cooperativas se encuentran alcanzadas por el impuesto a los Ingresos Brutos.

El fallo recordó que "ya no es dirimente la persecución deliberada de un fin de lucro para tributar el impuesto a los ingresos brutos", dado que el acuerdo federal estableció que el gravamen recae sobre toda actividad onerosa, sea lucrativa o no.

Asimismo, el Tribunal remarcó que "la Provincia del Chaco se encuentra compelida a la observancia del Consenso Fiscal" y que "la omisión de aplicar el compromiso supondría la alteración de los fines perseguidos por la concertación".

Por su parte, la Fiscalía de Estado había defendido la validez del artículo cuestionado y solicitado el rechazo de la demanda, posición que fue compartida por el máximo órgano judicial de la Provincia.

A su vez, el STJ dejó sin efecto la medida cautelar que regía desde el 2024.



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